CONTRATO MARCO «SERVICIO MACHINE TO MACHINE»
PREÁMBULO
Matooma ofrece servicios de externalización de gestión de dispositivos conectados utilizando redes públicas de comunicaciones electrónicas. Gracias a su oferta específica de conectividad multioperadores, presta a sus clientes servicios que les permiten gestionar los dispositivos conectados y el consumo de dichos servicios a través de un portal de gestión exclusivo.
En ese sentido, Matooma desempeña el papel de intermediario entre los profesionales usuarios de dispositivos conectados, los fabricantes y los operadores de comunicaciones electrónicas.
Matooma no es un operador que explota una red de comunicaciones electrónicas ni un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas al público; se apoya en las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de operadores terceros y depende de la calidad de tales redes y servicios para prestar sus propios servicios en virtud del contrato marco.
El Cliente ha declarado que sus necesidades de conexión (datos, sms y voz) son las habituales en cuanto a naturaleza y volumen de comunicación no presentan particularidades en materia de explotación de dispositivos conectados, de comunicación electrónica ni de acceso al portal de gestión; acepta que el uso de los servicios puede no ser apropiado para conectar dispositivos médicos ni para realizar transmisiones de datos de vigilancia de personas físicas, que pueden requerir unos niveles de seguridad y disponibilidad superiores a los servicios ofrecidos por Matooma.
Los niveles de seguridad y disponibilidad de las conexiones de los servicios de Matooma son similares a los de las redes de comunicaciones electrónicas utilizadas por Matooma.
Matooma se compromete a responder ha respondido a las preguntas del Cliente en relación con las características esenciales de sus servicios, que se describen en este contrato.
El Cliente declara ha declarado que ha leído detenidamente y comprendido las disposiciones del contrato marco y de los contratos de aplicación de servicios; ha decidido y se obliga tras comprobar que los servicios y sus modalidades de prestación responden a sus necesidades.
En dicho contexto, las Partes se ponen de acuerdo para celebrar el presente contrato marco y los contratos de aplicación.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ACUERDAN
ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES
Los términos a continuación que comienzan por mayúscula tienen el significado que se les atribuye en el presente artículo, con independencia de que se utilicen en singular o en plural:
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ARTÍCULO 2 - OBJETO
El Contrato Marco tiene por objeto fijar las disposiciones aplicables a la ejecución de los Servicios por parte de Matooma en beneficio del Cliente, respetando en todo momento las disposiciones del/de los Contrato/s de Aplicación, y sin perjuicio de las condiciones contempladas en el artículo 3 «Condiciones de admisibilidad».
Las disposiciones del Contrato Marco no constituyen, por sí mismas, un pedido de Servicios ni obligación para el Cliente de firmar un Contrato de Aplicación.
Los Servicios prestados por cuenta del Cliente, así como sus modalidades técnicas y financieras, se precisan en el/los Contrato/s de Aplicación.
Las disposiciones del Contrato Marco se aplican a todos los Contratos de Aplicación firmados con el Cliente durante la vigencia del Contrato Marco.
Matooma actúa en calidad de prestador de servicios en virtud del Contrato.
ARTÍCULO 3 - CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las Partes acuerdan expresamente que Matooma no podrá prestar los Servicios en caso de imposibilidad técnica, total o parcial, principalmente por culpa de los Operadores o en caso de incompatibilidad de los Servicios con el Entorno Técnico.
ARTÍCULO 4 - SERVICIOS
4.1 Acceso y utilización del M2Mmanager
4.1.1. Disposiciones generales
El M2Mmanager está protegido por las leyes nacionales y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y de propiedad industrial. Todos los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, diseños y modelos, bases de datos, principalmente) y otros derechos como los que protegen los conocimientos especializados, los conceptos, los secretos comerciales y las inversiones, cubiertos o no por un derecho privativo, en relación con el M2Mmanager así como cualquier copia, modificación, mejora, corrección, actualización o nueva versión, pertenecen y quedan reservados en todo momento a Matooma.
Matooma concede una licencia personal, limitada, no transferible y no exclusiva de utilización del M2Mmanager al Cliente, para permitirle su uso conforme a los términos del Contrato.
4.1.2. Gestión de los Identificadores
La firma del Contrato conlleva la atribución al Cliente de los Identificadores en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Los Identificadores son estrictamente personales. El Cliente y cada uno de los Usuarios deben garantizar la confidencialidad y la seguridad de los Identificadores.
La introducción de los Identificadores equivale a una presunción de conexión por parte del Usuario en su Espacio. En ese sentido, el Cliente es responsable de todas las actividades que se desarrollan en su Espacio. Dicha presunción de identificación del Usuario puede descartarse mediante la demostración de cualquier hecho no imputable al Usuario. Un incumplimiento por parte del Cliente de su obligación de confidencialidad que permita una utilización no autorizada por un tercero no puede anular dicha presunción.
Tras acceder a su Espacio, el Cliente debe desconectarse de éste para que ninguna persona no autorizada pueda acceder a él sin su permiso.
4.1.3. Utilización del Espacio y del M2Mmanager
El Usuario puede, a través del Espacio:
El Cliente debe utilizar el Espacio y, en general, el M2Mmanager únicamente para responder a sus propias necesidades internas y profesionales y dentro del límite del número máximo de Usuarios previstos en el Anexo 2 del Contrato de Aplicación de Servicios básicos, lo cual excluye todo servicio compartido o servicio de oficina.
Durante la utilización del Espacio, el Cliente debe respetar las leyes, los tratados y las normativas nacionales e internacionales aplicables, incluidos los relativos a la protección de los datos personales.
El Cliente debe:
El Cliente debe respetar:
Queda prohibida toda utilización no contemplada en el presente documento y, en particularde manera no limitada, el Usuario no debe (ni puede autorizar a un tercero a):
Matooma hará todo lo posible para evitar cualquier divulgación de los datos del Cliente alojados en su Espacio y para permitir un acceso exclusivo a dichos datos.
En cualquier caso, Matooma no se hace responsable ni ofrecegarantías en relación al alojamiento, el almacenamiento, la copia de seguridad ni la utilización:
4.1.4. Prerrequisito técnico del M2Mmanager
El Cliente debe tener acceso a la Red para poder acceder al M2Mmanager y utilizarlo.
En ese sentido, debe disponer de los equipos y el software necesarios así como del personal suficientemente cualificado para permitir el acceso a las Redes y al M2Mmanager y su utilización.
El Cliente se encarga de la elección, la instalación, la configuración, el mantenimiento y el pago de dichos equipos y software, así como de los gastos de electricidad y de comunicaciones electrónicas generados por su utilización.
El Cliente debe facilitar datos libres de cualquier virus y que no vulneren los derechos de ningún tercero (derecho de marcas, derecho a la imagen, derecho de autor, derechos afines, derecho del consumo, etc.).
4.2. Asistencia
En el marco de la Asistencia, el Cliente transmitirá la/s Declaración/es de Anomalía/s al soporte técnico a través de:
El soporte técnico está disponible de lunes a viernes de 9.00 h a 18.00 h.
La Declaración de Anomalía debe comunicarse a Matooma lo antes posible al producirse cada una de las Anomalías con el fin de que Matooma pueda subsanarla/s dentro de los plazos establecidos en el Contrato. Los plazos establecidos en el Contrato son decarácter imperativo, salvo disposición expresa en contrario.
4.3. Mantenimiento del M2Mmanager
Matooma se reserva expresamente el derecho de corregir cualquier fallo del M2Mmanager, así como el derecho de adaptar, modificar e introducir mejoras sin previo aviso para posibilitar una utilización conforme a su finalidad. Dichos derechos se ejercen sin obligación de información o de notificación de ningún tipo, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en el presente documento.
El acceso al Espacio y/o al M2Mmanager puede estar momentáneamente indisponible por razones de mantenimiento (actualización, mejora, evolución del contenido, etc.) y/o de las limitaciones técnicas vinculadas principalmente a las especificidades de Internet.
Matooma hará todo lo posible para que el Espacio y/o el M2Mmanager estén disponibles de nuevo lo antes posible.
El Cliente consiente y acepta que los periodos de indisponibilidad arriba indicados son necesarios para el buen funcionamiento del Espacio y del M2Mmanager y/o están impuestos por limitaciones técnicas que escapan al control de Matooma. En consecuencia, en relación con dichos periodos de indisponibilidad, el Cliente no puede buscar la responsabilidad de Matooma ni aspirar al pago de ningún tipo de indemnización.
No se consideran operaciones de mantenimiento las eventuales adaptaciones deseadas específicamente por el Cliente y/o el paso a nuevas versiones del. La obtención de dichas opciones y/o nuevas versiones será objeto de una facturación adicional.
Cualquier interrupción del acceso al M2Mmanager carece de de incidencia en el funcionamiento de las Tarjetas SIM y los Terminales de Comunicación.
ARTÍCULO 5 - DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Contrato Marco
El Contrato Marco entra en vigor en la fecha de su última firma por una duración indefinida.
5.2. Contrato de Aplicación
El Contrato Marco debe estar en vigor para poder celebrar un Contrato de Aplicación.
En caso de resolución del Contrato Marco, el Contrato de Aplicación perdura hasta su vencimiento o su resolución.
ARTÍCULO 6 - MODALIDADES FINANCIERAS
6.1. Tarifas
Los Servicios se prestan con arreglo a las tarifas en vigor. Los precios se expresan en euros sin IVA y con IVA, en el caso en el que el IVA fuera aplicable.
6.2. Modalidades de facturación
Las facturas son emitidas por Matooma mensualmente y se envian en formato electrónico, salvo disposición en contrario. También están disponibles en el M2Mmanager.
6.3. Condiciones de pago de las facturas
El Cliente debe abonar a Matooma por los Servicios prestados en el plazo de diez (10) días naturales a partir de la recepción de la factura correspondiente.
Salvo disposición en contrario, pasado dicho plazo, los gastos derivados de un impago o pago parcial son a cargo del Cliente, sin perjuicio de las disposiciones relativas a las demoras en el pago que se indican a continuación.
La domiciliación del pago, se realizará en la fecha indicada en la factura.
El Cliente debe comunicar a Matooma cualquier cambio de domiciliación bancaria una semana antes de que éste sea efectivo.
En caso de demora en el pago, el Cliente deberá abonar a Matooma, de pleno derecho, el importe de un interés anual del 20 %calculado sobre el importe de las sumas adeudadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago conlleva de pleno derecho, además de los intereses de demora, la obligación para el Cliente de pagar una indemnización a tanto alzado de 40 € en concepto de costes de cobro. Puede reclamarse una indemnización adicional, contra presentación de los justificantes oportunos, cuando los gastos de recobro en los que se haya incurrido superen el importe de la indemnización a tanto alzado.
Toda disminución del precio de los Servicios debido a un cumplimiento defectuoso del contrato debe producirse necesariamente de común acuerdo entre las Partes y nunca puede ser resultado de una decisión unilateral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de comercio, en caso de incumplimiento del deudor, no se otorgará ningún término de gracia, cortesía u otros que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
ARTÍCULO 7 - COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES
Dado que la ejecución del Contrato requiere una colaboración estrecha y regular entre las Partes, el Cliente se compromete a poner a disposición de Matoomala información y los documentos que Matooma pudiera necesitar en el marco de la prestación de los Servicios.
En ausencia de reclamación expresamente emitida por el Cliente en el momento de la recepción de los Servicios, estos se consideran conformes al pedido realizado, tanto en cantidad como en calidad. El Cliente dispone de un plazo de 48 horas hábiles a partir de la activación de los Servicios para emitir, por escrito, cualquier reclamación (junto con todos los justificantes oportunos).
Matooma debe subsanar los errores en el pedido en la mayor brevedad posible y sufragando los gastos. Si la disconformidad con el pedido da lugar a una reclamación del Cliente que no puede imputarse a Matooma, se considerará que dicho error en el pedido ha sido ocasionado por el Entorno Técnico.
ARTÍCULO 8 - GARANTÍAS DE MATOOMA
Matooma garantiza:
Matooma no garantiza:
Los Servicios se desarrollan en un ámbito técnico particularmente complejosegún el estado actual de los conocimientos. Dicho entorno técnico depende y está limitado por las posibilidades técnicas que los Operadores ponen a disposión. En ese sentido, Matooma no garantiza un funcionamiento del M2Mmanager sin interrupciones o exento de fallos
El Cliente reconoce y acepta que:
En consecuencia, Matooma no puede ofrecer garantía alguna en relación con la fiabilidad de las transmisiones, el tiempo de acceso, los tiempos de visualización, la ausencia de interrupciones y/o restricciones de las Redes, los casos de pérdidas de datos, los errores de visualización y, en general, los rendimientos técnicos del acceso al M2Mmanager vinculados a las Redes.
ARTÍCULO 9 - DILIGENCIAS DEL CLIENTE
Cuando el Cliente permite el acceso a sus propios datos y/o software a través de Internet, debe adoptar todas las medidas apropiadas para mantener su disponibilidad, su integridad y su confidencialidad, en particular protegiéndolos de la contaminación de toda clase y categorías de ataques cibernéticos (virus, troyanos, denegación de servicio, phising, etc.).
El Cliente debe:
El Cliente protege a Matooma frente a cualquier recurso, reclamación y acción judicial que puedan ser ejercidas por los contratantes del Cliente o cualquier tercero sobre la base de cualquier fundamento, en relación con su utilización de los Servicios. Si esto pasara, el Cliente deberá indemnizar a Matooma por los costes, daños y perjuicios establecidos en su contra.
Se entiende que esta disposición sin perjuicio del derecho de Matooma de resolver el Contrato Marco y/o el/los Contrato/s de Aplicación o de solicitar una reparación de su posible perjuicio.
ARTÍCULO 10 - RESPONSABILIDADES
Salvo disposición expresa en contrario, Matooma está vinculada por una obligación de medios para prestar los Servicios solicitados por el Cliente.
Según la legislación aplicable, las limitaciones y exclusiones de responsabilidad previstas en el presente documento son de aplicación con independencia del fundamento de responsabilidad.
Matooma no será considerada responsable en caso:
Matooma es responsable de los daños directos personales del Cliente efectivos y probados que le sean imputables dentro de los límites siguientes:
Matooma declina y rechaza toda responsabilidad en relación con una utilización de los Servicios tras la resolución del Contrato.
Con motivo del Contrato, no podrá exigirse responsabilidad alguna a Matooma si se produce cualquier litigio que pueda enfrentar al Cliente con terceros.
Cualquier incumplimiento por parte del Cliente de las diligencias contempladas en el artículo 9 «Diligencias del Cliente» puede comprometer su responsabilidad frente a Matooma.
Si el Cliente utiliza el Portal de Gestion M2M Manager con el fin de tratar datos personales, debe:
Matooma debe aplicar todos los medios técnicos razonables para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos del Cliente.
ARTÍCULO 11 - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Matooma se reserva el derecho a suspender los Servicios en su total o parcialmente:
Toda suspensión será notificada al cliente por Matooma en la mayor brevedad posible y por cualquier medio.
Todos los supuestos contemplados en el presente artículo, serán aplicables en relación a las obligaciones establecidas en el artículo 9 «Diligencias del Cliente».
El restablecimiento de los Servicios da lugar a la facturación de gastos denominados de «puesta de nuevo en funcionamiento».
Además, Matooma también puede exigir la aportación por parte del Cliente de cualquier nueva garantía que considere necesaria.
En caso de que el Cliente no cumpla con sus obligaciones para subsanar el incumplimiento en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción del requerimiento, salvo que se indique un plazo inferior, Matooma puede resolver de pleno derecho el Contrato, total o parcialmente, en virtud del artículo 12 «Resolución».
ARTÍCULO 12 - RESOLUCIÓN
12.1. Resolución del Contrato Marco
12.1.1. Resolución de pleno derecho por incumplimiento
En caso de constatación de Uso Anormal por parte del Cliente, Matooma puede resolver de pleno derecho y de manera inmediata el Contrato Marco.
En caso de incumplimiento por una de las partes de una de sus obligaciones contractuales, y en ausencia de cumplimiento de dicha obligación en un plazo de ocho (8) días naturales a partir de un requerimiento enviado por la otra parte por carta certificada con acuse de recibo, la otra parte puede resolver de pleno derecho el Contrato Marco.
La resolución se produce sin perjuicio de los eventuales daños y perjuicios a los que podría aspirar Matooma a causa de los incumplimientos.
12.1.2. Resolución sin causa
Durante toda la vigencia del Contrato Marco, cada Parte puede resolverlo en cualquier momento por anticipado y sin indemnización siempre que se respete un preaviso de dos (2) meses, comunicado a la otra Parte por correo certificado con acuse de recibo.
Cada Parte puede anular su solicitud de resolución del Contrato Marco mediante escrito. Dicha anulación debe producirse en el plazo de 24 horastras la resolución efectiva. En dicho intervalo, el Cliente es deudor de las cantidades que se adeuden en concepto de Servicios.
12.2. Resolución de los Contratos de Aplicación
12.2.1. Resolución de pleno derecho por incumplimiento
En caso de Uso Anormal, de impago o de no conformidad a las reglas aplicable de una de las Partes, la otra Parte debe enviarle un requerimiento por carta certificada con acuse de recibo para que subsane dicha situación en el plazo indicado en la carta de requerimiento o acordado entre las partes dentro de los treinta (30) días hábiles.
En ausencia de subsanación en el plazo establecido, el Contrato de Aplicación puede ser resuelto por dicha Parte sin perjuicio de cualquier indemnización por daños y perjuicios en concepto del incumplimiento, y sin plazo de preaviso.
Si las consecuencias del incumplimiento de una de las Partes son manifiestamente insubsanables, la otra Parte puede resolver el Contrato de Aplicación sin requerimiento previo, mediante simple notificación por carta certificada con acuse de recibo.
12.2.2. Resolución sin causa
Durante la vigencia de un Contrato de Aplicación de duración indefinida, el Cliente puede resolverlo en cualquier momento por anticipado y sin indemnización siempre que se respete un preaviso de dos (2) meses, comunicado a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.
Todo requerimiento contemplado en el presente artículo para notificar los incumplimientos debe indicar que, en ausencia de interrupción de los mismos, el Contrato será resuelto con arreglo a lo dispuesto elsu artículo 12.
12.3. Efectos de la resolución
En caso de resolución del Contrato Marco, los Contratos de Aplicación en vigor continuarán hasta sus respectivas terminaciones, y el Contrato Marco seguirá aplicándose durante la vigencia de dichos Contratos de Aplicación.
La resolución anticipada de cualquier Contrato de Aplicación no implica la resolución automática del Contrato Marco.
En caso de resolución sin causa, Matooma se compromete a cooperar con el Cliente para que la interrupción de la totalidad o una parte del Contrato Marco y/o Contrato de Aplicación se lleve a cabo de la sin interrupciones hasta el cese efectivo de los Servicios.
Al finalizar el Contrato de Aplicación, las Partes se rendirán cuentas mutuamente de manera definitiva en relación con los Servicios prestados y liquidarán los eventuales pagos resultantes de dicha rendición de cuentas en el plazo de un mes posterior a su aprobación.
La resolución del Contrato, en su totalidad o en parte, no libera en modo alguno a las Partes de las obligaciones que hayan podido nacer antes de dicha resolución y no pone fin a las disposiciones del Contrato que, por su naturaleza, deban ser aplicables.
Si el cliente estuviera en concurso de acreedores, Matooma puede resolver el contrato:
ARTÍCULO 13 - FUERZA MAYOR
El acceso a los Servicios puede suspenderse si se produce un caso de fuerza mayor.
Se entienden por casos de fuerza mayor todos los hechos o circunstancias, inevitables y que escapan al control de la Parte que lo alegue, incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa:
En caso de fuerza mayor, el Contrato puede ser resuelto de pleno derecho y con efecto inmediato por la parte que alegue la fuerza mayor, sin que la otra parte reciba indemnización alguna.
ARTÍCULO 14 - DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El Contrato se rige por el derecho español, con exclusión de todo derecho foral.
Cualquier desavenencia relativa al Contrato y a los documentos que sean continuación de este, en relación con su interpretación, su ejecución o su resolución, y cualquier desavenencia entre las Partes, contractual o extracontractual, se someterá al tribunal competente del domicilio social de Matooma, al cual se atribuye expresamente la competencia con independencia de que existan varios demandados, demanda contra terceros e incluso en los casos de jurisdicción voluntaria o medidas cautelares.
ARTÍCULO 15 - DISPOSICIONES GENERALES
15.1. Comunicaciones/Notificaciones
Los intercambios de documentos y notificaciones entre las Partes deberán realizarse en el domicilio social respectivo de las Partes o en cualquier otra dirección que designenen cada caso. Las notificaciones realizadas por carta certificada con acuse de recibo serán efectivas en la fecha de la primera entrega o aviso de entrega de la carta certificada.
15.2. Indivisibilidad/Modificaciones
El Contrato representa la integridad del acuerdo alcanzado por las Partes y prevalece sobre todas las comunicaciones, los contratos y los compromisos anteriores en relación con el objeto del presente documento salvo por lo que respecta a cualquier acuerdo de confidencialidad firmado anteriormente por las Partes.
Nadie puede modificar, enmendar o renunciar a ninguna de las disposiciones del Contrato, en ausencia de documento escrito y firmado por las Partes.
15.3. Indisponibilidad/Cesión del Contrato
El Cliente no puede ceder ni transferir a favor de un tercero ni la totalidad ni una parte de los derechos y las obligaciones dimanantes del Contrato sin acuerdo previo expreso de Matooma.
Con independencia de lo anterior, el Cliente podrá solicitar la cesión a su favor del Abono inicialmente contratado entre Matooma y el Operador en cualquier situación que pueda manifiestamente comprometer la capacidad de Matooma de ejecutar plenamente sus obligaciones contractuales (y, principalmente, en caso de interrupción de actividad total o parcial, o en caso de apertura de procedimiento concursal o de liquidación judicial).
El Cliente acepta expresamente que MATOOMA ceda en el futuro el Contrato a cualquier sociedad de su grupo, de acuerdo con la definición de grupo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital. En este caso, MATOOMA sólo tendrá que comunicar al Contratante los datos de la empresa sucesora y de la persona de contacto.
15.4. Publicidad
El Cliente autoriza a Matooma a comunicar que es usuario de los Servicios.
El Cliente reconoce y acepta que Matooma (incluidas sus filiales y socios) puede incluir la denominación de su empresa, su logotipo y la descripción de su actividad como referencia en una lista de clientes que puede divulgarse con fines de prospección y de promoción tanto de forma interna como externa, por cualquier medio y, principalmente, en todos los servicios de comunicación al público en papel o en formato electrónico.
15.5. Independencia de las Partes
Matooma y el Cliente declaran ser sociedades totalmente separadas e independientes la una de la otra, y no ser representantes, mandatarios, socios, partícipes, o agentes el uno respecto del otro en ningún sentido. El cliente actúa en su nombre propio y bajo su responsabilidad en las relaciones con su personal y con terceros.
En ese sentido, el Cliente debe utilizar los Servicios en el marco de su actividad profesional. Éste realiza su actividad en calidad de comerciante independiente, tanto respecto a Matooma como respecto a sus propios clientes.
Asimismo, el Cliente no debe asumir ningún compromiso en nombre ni por cuenta de Matooma, sin previo acuerdo formal y por escrito.
El Cliente debe suscribir un seguro de responsabilidad civil en vigor durante todo el periodo de ejecución del Contrato para cubrir cualquier posible daño que resulte de la utilización de los Servicios, y debe entregar a Matooma el justificante cuando Matooma lo solicite.
15.6. Alcance de las Cláusulas
En el caso de que la totalidad o parte de una cláusula del Contrato se considere nula y sin efecto, las Partes, en un plazo de dos (2) meses a partir de la declaración judicial de nulidad, deben alcanzar un acuerdo sobre los términos de una cláusula o parte de una cláusula equivalente que pueda sustituir la declarada nula.
En el caso de que, expirados los 2 meses de plazo, las Partes no hayan firmado una adenda al Contrato con el objeto de suprimir la cláusula o parte de la cláusula considerada nula, manteniendo en la medida de lo posible el espíritu actual del Contrato, la cláusula se tendrá por nula y no puesta sin perjuicio del resto del Contrato.
15.7. Tolerancia
El no ejercicio o el retraso en el ejercicio de los derechos previstos por Contrato no constituye en modo alguno una renuncia a tales derechos, ni la renuncia a ningún otro derecho.
15.8. Cambio de circunstancias
En caso de cambio del espíritu del Contrato que impida a cualquiera de las Partes aplicar o dar efecto a cualquiera de sus obligaciones, la parte afectada lo comunicará inmediatamente a la otra. En dicho caso, las Partes deberán ponerse de acuerdo para sustituir las disposiciones inaplicables , de manera que, en la medida de lo posible, el Contrato siga desplegando sus efectos sin afectar a su continuidad.
15.9. Interpretación
El Contrato debe interpretarse según los principios siguientes:
15.10. Acuerdos en relación con las pruebas
Las Partes reconocen las comunicaciones en soporte electrónico.
Habida cuenta de los intercambios en soporte electrónico y de la existencia del principio de equivalencia entre los escritos electrónicos y los escritos en papel establecida por la ley, las Partes acuerdan que no cuestionarán la fiabilidad de ningún documento, información o intercambio por el simple hecho de que esté en formato electrónico.
Las Partes renuncian a exigir documentos originales en formato papel a título de prueba. No obstante, esa presunción de fiabilidad de los documentos en soporte electrónico es susceptible de impugnación, demostrando la ausencia de garantías debido disfunciones.
CONTRATO DE APLICACIÓN «CONECTIVIDAD MACHINE TO MACHINE»
En aplicación del Contrato Marco « SERVICIO MACHINE TO MACHINE » cuyo conjunto de obligaciones se aplica al presente contrato (en lo sucesivo designado « Contrato de Aplicación »).
Los términos y expresiones que comienzan por mayúscula y expresamente definidos en el presente Contrato de Aplicación tendrán el sentido que se les atribuya en el artículo o párrafo donde éstos sean utilizados por primera vez.
Los términos y expresiones que comienzan por mayúscula y no estén expresamente definidos en el artículo o párrafo donde el término y/o expresión sea utilizado por primera vez, tendrán, según el contexto, el sentido que se les atribuya en el Contrato Marco.
ARTÍCULO 1 - OBJETO
El objeto del presente Contrato de Aplicación es precisar las modalidades de prestación de los Servicios definidos en el artículo 2 «Puesta a disposición de las Tarjetas SIM y del Abono» a favor del Cliente.
ARTÍCULO 2 - PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS TARJETAS SIM Y DEL ABONO
2.1. Pedido de las Tarjetas SIM
Matooma debe tramitar los pedidos de Tarjeta SIM procedentes del Cliente.
Los pedidos se realizan a través de un formulario accesible en el M2Mmanager. En caso de indisponibilidad temporal del M2Mmanager, el pedido puede realizarse por correo electrónico a través de la dirección: commande@matooma.com. En tal caso, el mensaje debe precisar:
Matooma acusa recibo de dicho pedido por correo electrónico en un plazo de dos (2) días hábiles.
Si el pedido hace referencia a menos de mil (1000) Tarjetas SIM, Matooma las envía en un plazo de tres (3) días hábiles a partir del envío del mensaje de correo electrónico antes indicado, salvo que sean tarjetas soldables, en este caso el plazo será superior.
En el supuesto de que no pueda garantizarse la entrega de las Tarjetas SIM, Matooma debe informar al Cliente del número de Tarjetas SIM o del tipo de Tarjetas SIM (tarjetas de sustitución) que se le pueden entregar. Dicha información se comunica por correo electrónico en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la emisión del acuse de recibo antes indicado.
En tal caso, el Cliente puede anular el pedido a vuelta de correo en el plazo de tres (3) días hábiles. En ausencia de anulación, se considera que la entrega parcial ha sido aceptada por el Cliente.
En cualquier caso, la entrega de las Tarjetas SIM únicamente puede producirse si el Cliente está al día del cumplimiento del conjunto de sus obligaciones para con Matooma.
2.2. Utilización de las Tarjetas SIM
2.2.1. Disposiciones generales
La Tarjeta SIM entregada al Cliente por Matooma, en concepto de préstamo para su utilización, permite emitir y recibir comunicaciones de datos nacionales (en el territorio español) e internacionales.
La Tarjeta SIM, puesta bajo la custodia del Cliente, es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable del Operador, que puede sustituirla en cualquier momento:
El Cliente es el único responsable de la utilización y de la conservación de la Tarjeta SIM.
2.2.2. Utilizaciones prohibidas
Salvo disposiciones en contrario expresamente aceptadas por Matooma, el Cliente no debe:
El Cliente será responsable por cualquier uso fraudulento de la Tarjeta SIM o contrario al Contrato.
2.2.3. En caso de pérdida/robo
En caso de pérdida o de robo de la Tarjeta SIM, el Cliente debe:
El Cliente es responsable del uso de las Tarjetas SIM que se le han entregado y del pago de todas las comunicaciones establecidas antes de su cancelación, sin excepción alguna.
En relación con el periodo entre la pérdida o el robo y la cancelación, la responsabilidad del Cliente deja de existir a partir de la recepción de la notificación por correo electrónico.
En caso de impugnación de la fecha de cancelación, se considerará que ésta se ha producido en la fecha de recepción por parte de Matooma de la notificación por correo electrónico contemplada más arriba.
El Cliente también dispone de la posibilidad de presentar una solicitud de desactivación de la Tarjeta SIM a través de M2Mmanager, que conlleva el cese de toda facturación en relación con la Tarjeta SIM.
En caso de desactivación con arreglo a las condiciones antes señaladas, las cuotas de Suscripción y los eventuales Servicios no se facturarán.
Matooma no podrá ser considerada responsable de las consecuencias de una declaración inexacta o no emitida por el Cliente.
El restablecimiento de los Servicios tras la emisión por parte de Matooma de una nueva Tarjeta SIM tras un robo o una pérdida da lugar a la facturación de la activación de la nueva Tarjeta SIM con arreglo a las condiciones contempladas en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
2.2.4. Suspensión del Servicio por parte del Cliente
El Cliente puede suspender, por cualquier motivo, el Servicio de uno o varios Abonos a través del M2Mmanager por un periodo indefinido.
El Cliente puede resolver el/los Abono/s suspendidos de conformidad con los términos y las condiciones del artículo 6 del Contrato de Aplicación, o bien proceder al restablecimiento del Servicio de la totalidad o de una parte de los Abonos suspendidos a través del M2Mmanager. El restablecimiento de los Servicios suscritos tras la suspensión da lugar a la facturación de gastos de puesta de nuevo en servicio para cada Abono.
El Cliente debe pagar el conjunto de las sumas facturadas en concepto de sus Abonos suspendidos así como de las relativas al/a los Servicio/s y/u opciones que se haya/n suscrito eventualmente durante toda la vigencia de la suspensión.
2.2.5. Entrada en vigor del Abono
El Contrato de Aplicación entra en vigor a partir del momento de su firma.
En cualquier caso, únicamente la activación de la Tarjeta SIM por parte del Cliente, que queda a su entera discreción, conlleva la facturación del Abono conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.
ARTÍCULO 3 - DURACIÓN
El Contrato de Aplicación se celebra por una duración indefinida, a partir de su última fecha de firma salvo disposición en contrario contenida en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
En cualquier caso, los Abonos se aceptan por un periodo mínimo e irrevocable de un (1) mes a partir de la activación de la Tarjeta SIM (el «Periodo Mínimo»).
ARTÍCULO 4 - MODALIDADES FINANCIERAS
4.1. Tarifas
El importe de los Servicios es el que se consigna en Anexo 1, y se expresará en Euros, sin IVA.
A partir de la activación de la Tarjeta SIM, la primera facturación se establece integrando el mes entero de la activación del abono así como el mes siguiente. En cambio, el mes durante el cual se desactiva la Tarjeta SIM no se factura al Cliente.
Por otra parte, se recuerda que el Cliente es responsable de los pagos siguientes con independencia de su naturaleza:
En el caso de los Servicios facturados en referencia a una duración determinada, toda duración comenzada se adeuda en su totalidad.
4.2. Tarificación según consumo
La tarificación de los Abonos puede determinarse sobre la base del consumo del Terminal de Comunicación medido por un contador, es decir, en función del consumo real del Terminal de Comunicación.
4.3. Tarificación por Perfil
La tarificación de los Abonos también puede determinarse sobre la base de uno o varios perfiles de consumo mensual previsto del Terminal de Comunicación (en lo sucesivo en el Contrato, el/los «Perfil(es)») contemplado(s) en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
Un Perfil establece, para una Suscripción, un límite máximo mensual de consumo por tipo de Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, la «Autorización»).
Todas las Autorizaciones correspondientes al mismo Perfil en concepto de las Suscripciones realizadas por el Cliente con un mismo Operador se suman para constituir la autorización mensual global de consumo para un Perfil específico del Cliente con dicho Operador (en lo sucesivo en el Contrato, el «Autorización por Perfil y Operador»).
Por consiguiente, la Autorización por Perfil y Operador está constituida para cada tipo de Comunicaciones Electrónicas por la Autorización multiplicada por el número de Suscripciones que tienen un Perfil y un Operador idéntico.
De ese modo, el Cliente disfruta de un reparto mensual del conjunto de los consumos de las Suscripciones que tienen un Perfil idéntico realizadas con un mismo Operador. En consecuencia, para un mismo Operador, los consumos mensuales por Suscripción por debajo de la Autorización no serán objeto de ninguna tarificación adicional a cargo del Cliente
En caso de consumos mensuales de las Suscripciones con un Perfil idéntico suscritos con un mismo Operador que superen la Autorización por Perfil y Operador (en lo sucesivo en el Contrato, el «Exceso»), el Cliente será objeto de una tarificación adicional en concepto del Exceso según la tarificación contemplada en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial. Ejemplo:
1. Perfil tipo 1 de una Suscripción
2. Perfil tipo 2 de una Suscripción
3. Número de Suscripciones realizadas por el Cliente
Total: 6 Suscripciones repartidas del siguiente modo por Operador
4. Límite Máximo por Perfil y Operador
5. Ejemplo de consumo mensual real de las Suscripciones y de reparto en relación con los SMS
ARTÍCULO 5 - RESPONSABILIDADES
Matooma debe hacer todo lo posible por entregar las Tarjetas SIM al Cliente en los plazos acordados.
En cualquier caso, si ocho (8) días hábiles después de la fecha de entrega convenida, no se han entregado las Tarjetas SIM por cualquier causa que no sea de fuerza mayor o por culpa del Cliente, el pedido se puede resolver previa solicitud escrita del Cliente.
Se le restituirán al Cliente inmediatamente las sumas que haya pagado, excepto cualquier indemnización o retención.
ARTÍCULO 6 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE APLICACIÓN DE SERVICIO
Una vez transcurrido el Periodo Mínimo del Contrato de Aplicación, el Cliente dispone de la facultad de resolver la suscripción en cuestión, a través del M2Mmanager, respetando un preaviso de dos (2) días como mínimo.
A partir de la resolución del Contrato de Aplicación, el Cliente debe abonar a Matooma, además de las eventuales sumas adeudadas a fecha de la resolución, una suma igual al importe total de las cuotas de Suscripción adeudadas en concepto del Periodo Mínimo, en el supuesto de que a la fecha de resolución estas cuotas estuvieran pendientes de pago.
Si el Cliente, de manera unilateral, desea proceder a una resolución anticipada durante el Periodo Mínimo, deberá pagar una suma igual al importe de las cuotas de la Suscripción en vigor pendiente de transcurrir hasta la expiración del Periodo Mínimo; en tal supuesto, la resolución será efectiva al finalizar el Periodo Mínimo.
ARTÍCULO 7 – INTERPRETACIÓN CONJUNTA CON EL CONTRATO MARCO
Este Contrato de Aplicación se interpretará de forma conjunta y según los términos del Contrato Marco, con el que forma un acuerdo único.
Por lo tanto, se aplicarán al presente contrato las normas desarrolladas en el Contrato Marco, especialmente en materia de derecho aplicable, foro competente, comunicaciones/notificaciones, indivisibilidad/modificaciones, indisponibilidad/cesión del contrato, publicidad, independencia de las partes, alcance de las cláusulas, tolerancia, cambio de circunstancias, interpretación, acuerdos en relación con las pruebas.
CONTRATO DE APLICACIÓN DE SERVICIO «MATOOWAN»
En Aplicación del Contrato Marco de conectividad «MACHINE TO MACHINE» cuyo conjunto de obligaciones se aplican al presente Contrato de Aplicación.
ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES
ARTÍCULO 2 - OBJETO
EL Contrato de Aplicación tiene por objeto precisar las modalidades de prestación de los servicios definidos en el artículo 3 (los «Servicios») como contrapartida del buen cumplimiento de las obligaciones del Cliente.
El Cliente reconoce que, para prestar los Servicios, Matooma:
ARTÍCULO 3 - SERVICIOS
Los Servicios tienen por objeto:
ARTÍCULO 4 - ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LA RED MATOOWAN
4.1. Entrada en vigor del Abono
El Abono entra en vigor a partir de la aceptación de la Conexión contemplada en el artículo 5. Sólo la firma del Acta de Aceptación de la Conexión conlleva la facturación del Abono.
4.2. Acceso a la red Matoowan y utilización de ésta
El Cliente debe elegir entre un APN exclusivo y un APN común.
ARTÍCULO 5 - ASISTENCIA PARA LA CONEXIÓN
5.1. Disposiciones generales
Matooma asiste al Cliente durante el proceso de Conexión.
En el marco de dicha asistencia, Matooma asigna al Cliente un equipo de técnicos con las competencias y el nivel de experiencia necesarios.
Matooma designa, dentro de cada equipo, un interlocutor único del Cliente encargado de redactar los informes de progreso en cada una de las etapas de la Conexión y de transmitirlos al Cliente a su debido momento.
5.2. Fase de preparación
Antes de proceder a la Conexión, Matooma hace llegar al Cliente un cuestionario relativo al Entorno Técnico.
El Cliente debe facilitar, mediante dicho cuestionario, información exacta, actualizada y pertinente, y expresarla de manera legible e inteligible.
Matooma no se considera responsable de ningún incidente o error resultante de la utilización de datos inexactos, no pertinentes o expresados de manera ilegible o ininteligible por el Cliente en el cuestionario.
5.3. Modalidades de Conexión
La Conexión se realiza en 5 días/persona a partir de la transmisión del cuestionario completo por el Cliente a Matooma.
5.4. Aceptación de la Conexión
La aceptación consiste en validar:
La aceptación se formaliza mediante la firma de un Acta de Aceptación de la Conexión por las Partes.
En caso de reservas que impidan la aceptación, Matooma dispone de un plazo de quince (15) días a partir de la emisión de dichas reservas para realizar las correcciones necesarias. El supresión de las reservas equivale a la aceptación de la Conexión y de las prestaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6 - SOPORTE
6.1. Disposiciones generales
La gestión de los Incidentes, principalmente los plazos de Respuesta y de Resolución así como el mecanismo de avance de investigaciones técnicas que se detallan a continuación, se describe de manera esquemática en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
Matooma debe asignar los recursos necesarios para corregir eventuales Incidentes conforme a los plazos contemplados en el presente Contrato de Aplicación de Servicios según el nivel de servicio atribuido al Incidente por Matooma.
6.1.1. Acuerdo de Nivel de Servicio Estándar
Los Usuarios introducen, durante las Horas de Apertura, sus Declaraciones de Incidentes en la Herramienta a través del M2Mmanager.
No se tendrán en cuenta las Declaraciones de Incidentes transmitidas a Matooma (principalmente, por correo electrónico) sin pasar por la Herramienta.
6.1.2. Acuerdo de Nivel de Servicio Premium
El Cliente se beneficia de las Horas de Apertura Premium, a saber, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, excepto el 1 de mayo. Durante las horas de guardia (de 18.00 h a 9.00 h, hora de Europa Central), los Incidentes deben declararse únicamente por teléfono a través del número: +336 11 48 45 41.
Matooma se compromete a proveer un Nivel de Servicio Premium únicamente en los idiomas inglés y/o francés.
6.2. Utilización de la Herramienta
En caso de Incidente, el Cliente debe notificarlo introduciendo una Declaración de Incidente en la Herramienta.
El Cliente puede hacer un seguimiento de los Incidentes notificados a través de la Herramienta, que está accesible en todo momento
En su Declaración de Incidente, el Cliente debe facilitar toda la información necesaria para permitir a Matooma identificar el Nivel del Incidente y establecer un diagnóstico.
Tras recibir la Declaración de Incidente, Matooma puede solicitar más información y el Cliente debe responder lo antes posible para permitir la finalización de la Declaración de Incidente.
6.3. Nivel de los Incidentes
Cuando Matooma recibe la notificación de una declaración de Incidente emitida por el Cliente, atribuye al Incidente un nivel según los criterios siguientes:
Matooma diagnostica que el Incidente está vinculado a los parámetros de conectividad de la red Matoowan.
Matooma diagnostica que el Incidente está vinculado a las infraestructuras de la red Matoowan o a las VPN del Cliente.
Matooma diagnostica que el Incidente está vinculado a las infraestructuras de los Proveedores.
6.4. Plazos
Los plazos de Respuesta y de Resolución de incidente siguientes computan únicamente durante las Horas de Apertura en relación con el Acuerdo de Nivel de Servicio (en adelante " ANS ") Estándar y durante las Horas de Apertura Premium en el caso del ANS Premium.
6.4.1. Plazos de Respuesta
Los plazos de Respuesta deben calcularse a partir de la recepción de una Declaración de Incidente debidamente cumplimentada. En el caso de que Matooma solicite información complementaria, los plazos previstos se interrumpirán a partir de la emisión de dicha solicitud y empezarán a contar de nuevo en el momento de la recepción de dicha información.
Matooma debe respetar los plazos de Respuesta siguientes:
Dichos plazos se desprenden de la política de avance de las investigaciones técnicas realizadas por Matooma esquematizada en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial .
Cada Incidente se analiza primero en el nivel 1. En ausencia de Solución en el nivel 1, el Incidente pasa al nivel 2 y, en ausencia de Solución en el nivel 2, el Incidente pasa al nivel 3.
De ese modo, Matooma transmite cada Declaración de Incidente al nivel técnico superior si el Incidente no se ha resuelto en el nivel de cualificación en el que se ha analizado.
6.4.2. Plazos de Resolución de Incidente
Los plazos expresados en este artículo deben calcularse a partir de la recepción de una Declaración de Incidente debidamente cumplimentada.
Matooma pone los medios necesarios para respetar los plazos de Resolución de incidente siguientes.
Para los Incidentes de:
Los Clientes que hayan elegido el ANS Premium se benefician de plazos de Resolución de incidente imperativos para los niveles 1 y 2, y no simplemente de plazos de Resolución de incidente indicativos.
Los plazos de Resolución de incidentes de nivel 3 son fijados únicamente por el Proveedor en cuestión.
Matooma no puede garantizar los plazos de Solución de nivel 3. Matooma mantiene informado al Cliente regularmente de las comprobaciones realizadas por el Proveedor en su infraestructura.
6.5. Perímetro del Soporte
Matooma se reserva el derecho de rechazar el Soporte del proveedor en el caso de que el Incidente se desprenda de:
El Soporte no cubre los problemas de rendimiento relativos a la red Matoowan que hayan sido identificados por las Partes como resultantes de una capacidad insuficiente del Entorno Técnico.
ARTÍCULO 7 - COMPROMISOS DE DISPONIBILIDAD Y ANS
Matooma se compromete a asegurar un nivel de disponibilidad mensual del 99 % en relación con la accesibilidad a la Red a través de la red Matoowan. Asaber:
Tras cada Incidente, Matooma elabora un informe fechado de todas las acciones llevadas a cabo con los índices de disponibilidad constatados. Éste informe se envía al Cliente por correo electrónico.
7.1. ANS Estándar
En caso de incumplimiento de esos compromisos de disponibilidad, las penalizaciones adeudadas se calculan conforme a las modalidades siguientes:
Tasa de disponibilidad |
Penalizaciones |
99≤ ANS <100 |
0 % |
98≤ ANS <99 |
5 % |
ANS <98 |
10 % |
7.2. ANS Premium
Como contrapartida del pago de las sumas previstas en el artículo 9, el Cliente puede beneficiarse de un mayor nivel de compromiso de calidad por parte de Matooma, el ANS Premium.
En caso de incumplimiento de los compromisos de disponibilidad, las penalizaciones adeudadas se calculan conforme a las modalidades siguientes:
Tasa de disponibilidad |
Penalizaciones |
99≤ ANS <100 |
0 % |
98≤ ANS <99 |
10 % |
ANS <98 |
15 % |
7.3. Régimen de penalizaciones
El importe de las penalizaciones se calcula sobre la base de la tasa de disponibilidad constatada en un mes natural.
Durante el Incidente, la suma de los minutos cuya tasa de disponibilidad es inferior al nivel acordado en el contrato sirve de base de cómputo para determinar el régimen de penalizaciones.
La base de las penalizaciones es el importe de la factura correspondiente al mes en cuestión por el cálculo de la tasa de disponibilidad (Suscripción de acceso al servicio ANS Premium excluido).
El importe de las penalizaciones se aplica a la factura del mes n+1 en forma de abono.
El Cliente reconoce que los Servicios se prestan conforme a las tasas de disponibilidad previstas en el presente Contrato de Aplicación. Los incidentes encontrados en la prestación de los Servicios no dispensan al Cliente del pago de las cantidades adeudadas en concepto de los Servicios prestados, la única excepción es la compensación de las posibles penalizaciones adeudadas por Matooma conforme al presente artículo.
Dichas penalizaciones tienen por objeto compensar y reparar el perjuicio ocasionado por la indisponibilidad de los Servicios.
ARTÍCULO 8 - DURACIÓN
El Contrato de Aplicación de Servicio se celebra por una duración indefinida, con un periodo mínimo de 12 meses e irrevocable, a partir de la firma del acta de aceptación de la Conexión.
Tras el periodo mínimo de 12 meses, el Contrato de Aplicación de Servicios puede resolverse respetando un preaviso de dos (2) meses.
ARTÍCULO 9 - TARIFAS
9.1. Tarifa de Conexión
A cambio de la Conexión, el Cliente debe pagar a Matooma una suma a tanto alzado definida en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
Si el Cliente elige un APN exclusivo, se exige una suma a tanto alzado definida en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial para la creación de cualquier nueva Conexión.
9.2. Tarifa del Abono
A cambio del Abono, el Cliente debe pagar a Matooma una suma a tanto alzado definida en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
El pago del Abono da derecho al ANS Estándar.
El Cliente puede optar por el ANS Premium a cambio del pago de una suma mensual definida en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
ARTÍCULO 10 - GARANTÍAS
10.1. Garantías concedidas por Matooma
Matooma no garantiza un funcionamiento continuo de la red Matoowan o exento de Incidentes.
Matooma únicamente garantiza la seguridad y la confidencialidad del Núcleo de Red.
El Cliente acepta que Matooma no puede verse obligado a prestar más garantías que las concedidas por los Proveedores, principalmente en caso de:
El Cliente reconoce que tanto él como los Proveedores deben adoptar las medidas de seguridad físicas y lógicas destinadas a proteger el Entorno Técnico así como los materiales y el software accesibles.
El Cliente reconoce que las características y las limitaciones de las Redes no permiten a Matooma garantizar la disponibilidad y la integridad de las transmisiones de datos.
10.2. Garantías concedidas por el Cliente
El Cliente protege a Matooma bajo requerimiento previo frente a cualquier problema de hecho o de derecho y cualquier perjuicio resultante de su utilización de la red Matoowan.
El Cliente garantiza que dispone de las competencias, los materiales y el software necesarios para la utilización de la red Matoowan.
ARTICLE 11 – INTERPRETACIÓN CONJUNTA CON EL CONTRATO MARCO
Este Contrato de Aplicación se interpretará de forma conjunta y según los términos del Contrato Marco, con el que forma un acuerdo único.
Por lo tanto, se aplicarán al presente contrato las normas desarrolladas en el Contrato Marco especialmente en materia de derecho aplicable, foro competente, comunicaciones/notificaciones, indivisibilidad/modificaciones, indisponibilidad/cesión del contrato, publicidad, independencia de las partes, alcance de las cláusulas, tolerancia, cambio de circunstancias, interpretación, acuerdos en relación con las pruebas.