Anexo de modificación al Contrato

Preámbulo

Las Partes han decidido de común acuerdo modificar determinados compromisos contraídos en virtud del Contrato, principalmente en lo que respecta a la fijación de precios de los Servicios y, por lo tanto, han decidido introducir este anexo de modificación (en adelante, el «Anexo de modificación»).

En vista de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Cláusula 1

- Definiciones - Interpretación

Para la aplicación del Anexo de modificación (incluido el expositivo), a menos que se indique expresamente lo contrario:

  • Los términos y expresiones en mayúsculas expresamente definidos en el Anexo de modificación tendrán el significado que se les atribuye en la cláusula o párrafo del presente en que se utilicen por primera vez;

  • Los términos y expresiones con mayúscula inicial y que no estén definidos expresamente en la cláusula o apartado en que se utilice por primera vez dicho término y/o expresión tendrán, según el contexto, el significado que se les atribuya en el Contrato.

Cláusula 2

- Objeto

El Anexo de modificación tiene por objeto:

  • Bien modificar las modalidades y tarifas de los contratos/anexos de modificación previamente firmados.

  • Bien aportar nuevas condiciones de tarifas para un nuevo proyecto o para el ajuste de un proyecto en curso, además del/los contrato/s y las modalidades de tarifas asociadas firmadas previamente.

Cláusula 3

- Ausencia de novación

Las Partes acuerdan que las nuevas condiciones no supondrán en ningún caso la novación de una deuda. En consecuencia, los términos y condiciones del Contrato permanecen intactos, con sujeción a las modificaciones expresamente efectuadas por este Anexo de modificación.

Cláusula 4

- Declaraciones

El Contratista garantiza a Matooma tener plena capacidad para aceptar el presente Anexo de modificación y ejecutar las obligaciones que de él se deriven, que se han obtenido las autorizaciones necesarias, en su caso, para la firma y el cumplimiento del Anexo de modificación, de cualquier órgano del Contratista o autoridad, sea cual fuere.

Cada una de las Partes del Anexo de modificación reconoce que este prevé obligaciones válidas, legítimas y ejecutables respecto de ella.

Cláusula 5

- Vigencia

El Anexo de modificación entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes.

Cláusula 6

- Derecho aplicable y tribunales competentes

El Anexo de modificación está sujeto a la ley francesa.

Cualquier controversia relativa al Anexo de modificación y a sus versiones posteriores, en particular en lo que respecta a su interpretación, ejecución o resolución, se someterá al tribunal de comercio competente en el país o territorio del domicilio social de Matooma, al que se concede competencia expresa, independientemente de la pluralidad de demandados o litisconsorcio pasivo, incluso para los procedimientos de urgencia o por requerimiento.