Las Partes han decidido de común acuerdo modificar determinados compromisos contraídos en virtud del Contrato, principalmente en lo que respecta a la fijación de precios de los Servicios y, por lo tanto, han decidido introducir este anexo de modificación (en adelante, el «Anexo de modificación»). .
EN VISTA DE LO ANTERIOR, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
Para la aplicación del Anexo de modificación (incluido el expositivo), a menos que se indique expresamente lo contrario:
El Anexo de modificación tiene por objeto:
Las Partes acuerdan que las nuevas condiciones no supondrán en ningún caso la novación de una deuda. En consecuencia, los términos y condiciones del Contrato permanecen intactos, con sujeción a las modificaciones expresamente efectuadas por este Anexo de modificación.
El Contratista garantiza a Matooma tener plena capacidad para aceptar el presente Anexo de modificación y ejecutar las obligaciones que de él se deriven, que se han obtenido las autorizaciones necesarias, en su caso, para la firma y el cumplimiento del Anexo de modificación, de cualquier órgano del Contratista o autoridad, sea cual fuere.
Cada una de las Partes del Anexo de modificación reconoce que este prevé obligaciones válidas, legítimas y ejecutables respecto de ella.
El Anexo de modificación entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes.
El Anexo de modificación está sujeto a la ley francesa.
Cualquier controversia relativa al Anexo de modificación y a sus versiones posteriores, en particular en lo que respecta a su interpretación, ejecución o resolución, se someterá al tribunal de comercio competente en el país o territorio del domicilio social de Matooma, al que se concede competencia expresa, independientemente de la pluralidad de demandados o litisconsorcio pasivo, incluso para los procedimientos de urgencia o por requerimiento.