ADENDA AL CONTRATO MARCO DE SUSCRIPCIÓN A LOS SERVICIOS MACHINE TO MACHINE DE MATOOMA
PREÁMBULO
A. De acuerdo con el Contrato celebrado entre las Partes, la sociedad Matooma suministra a su Contratante Servicios que le permiten explotar y gestionar sus Dispositivos Conectados a través, en particular, de (i) la puesta a disposición de Tarjetas SIM M2M, (ii) la formalización de Suscripciones que permiten la comunicación de datos y (iii) un acceso a la Plataforma de Gestión M2Mmanager.
B. En este contexto, las Partes han decidido, de común acuerdo, modificar algunos de los compromisos contraídos en virtud del Contrato, principalmente en materia de tarifas de las Prestaciones.
C. El objeto de este adenda (en adelante, el « Adenda ») es incluir en el Contrato las modificaciones mencionadas en el punto (B) anterior.
LAS PARTES PACTAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES – INTERPRETACIÓN
Para la aplicación del Adenda (incluida el preámbulo que antecede), salvo estipulación expresa contraria:
ARTÍCULO 2 – OBJETO
El Adenda tiene por objeto modificar las tarifas de las Prestaciones propuestas por Matooma tal y como figuran en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial. Por consiguiente, las Partes firmantes de este Adenda pactan añadir o modificar las tarifas y/o las prestaciones descritas en el Anexo 1 de la Propuesta Comercial.
Asimismo, queda estipulado que MATOOMA pondrá a disposición una Suscripción por Tarjeta SIM M2M que incluirá servicios de comunicación de datos (data), mensajes SMS (Short Message Service) y comunicación de voz.
Se hace constar que el Contratante tendrá prohibido utilizar, con independencia del Operador de Telecomunicación, el servicio de comunicación de voz saliente GSM para llamar a un número cuya raíz sea un 900. En caso de uso contrario de la Tarjeta SIM, el Contratante resultará automáticamente responsable de los daños, en particular, de la reparación del perjuicio sufrido por este concepto por Matooma (en concreto, del sobrecoste facturado por el Operador de Telecomunicación por este uso prohibido), por utilizar, en relación con las Tarjetas SIM Matoocard, el servicio de comunicación de voz saliente GSM.
ARTÍCULO 3 – AUSENCIA DE NOVACIÓN
Las Partes acuerdan que las nuevas modalidades no conllevan, en ningún caso, novación de crédito. Por consiguiente, los términos y condiciones del Contrato permanecerán invariados, con reserva de las modificaciones expresamente aportadas por este Adenda.
ARTÍCULO 4 – DECLARACIONES
El Contratante garantiza a Matooma que tiene plena capacidad para dar su consentimiento a este Adenda y para ejecutar las obligaciones inherentes y que ha obtenido las autorizaciones necesarias, en su caso, para firmar y ejecutar el Adenda, por parte del órgano o autoridad del Contratante correspondiente.
Cada una de las Partes del Adenda reconoce que éste estipula obligaciones válidas, lícitas y ejecutorias a su respecto.
ARTÍCULO 5 – EFECTO
El Adenda surtirá efecto en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su firma para el conjunto de Suscripciones en curso y futuras.
En caso de firma del Adenda en fechas diferentes para cada Parte, la fecha de la firma del Adenda será la de la última firma.
ARTÍCULO 6 - COMPETENCIA DE LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La adenda está sujeta a la ley francesa.
Las divergencias relacionadas con este addendum, en particular con respecto a su interpretación, su ejecución o su resolución, se presentan ante los tribunales y tribunales de la ciudad de Montpellier (Francia), renunciando expresamente a su propia jurisdicción, si es que les corresponde otra.
Actualización : 05/06/2019